Resumen del curso (6 de 10)

Disponibilidad y Colocación de la Información Alimentaria

La información alimentaria estará disponible y será fácilmente accesible:

Para los Alimentos sin envasar o envasados a petición del Consumidor

  • Mediante etiquetas adheridas al alimento o,
  • Mediante carteles sobre los alimentos o próximos a éstos.

Para los Alimentos envasados por los titulares del Comercio al por Menor

  • Sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo
  • Cuando se realice bajo la modalidad de venta con vendedor, a excepción de la fecha de duración mínima o caducidad, el resto de la información podrá figurar rotulada en carteles colocados donde el alimento se presente para su venta.
  • En el caso de Frutas, Hortalizas, Tubérculos o Frutos Secos vendidos mediante autoservicio, la indicación de la denominación de venta se podrá indicar mediante carteles colocados en el lugar de la venta.

Para los Alimentos sin envasar entregados por las Colectividades

Podrán presentar la información obligatoria mediante otros medios apropiados siempre que estén accesibles para el consumidor antes del acto de la compra y no le suponga un coste adicional.

  • Podrá comunicarse de forma oral, siempre y cuando:
    • Se pueda suministrar fácilmente.
    • Dicha información aparezca también registrada de manera escrita o electrónica en el establecimiento de venta y sea fácilmente accesible para el personal, los consumidores y las autoridades de control.
  • En las zonas del establecimiento donde se ofrezcan para la venta los alimentos no envasados, envasados a petición del consumidor o envasados por los titulares del comercio al por menor se indicará, de manera fácilmente visible, claramente legible y accesible a los consumidores, en qué lugar del establecimiento se encuentra la información obligatoria para la comercialización de alimentos no envasados entregados por colectividades.

    O alternativamente, se indicará que los consumidores pueden dirigirse al personal del establecimiento para obtener información.

    Si en un mismo establecimiento se ofrecen para la venta alimentos en distintas secciones, dicha información deberá estar disponible en cada una de las secciones.

  • Lo indicado en el apartado anterior, no será necesario cuando la información obligatoria se facilite mediante etiquetas adheridas al alimento o carteles situados junto a éste y que sean de fácil lectura antes de la compra.
  • Dicha información obligatoria tampoco será necesaria en aquellos lugares que suministren específicamente comidas adaptadas a consumidores afectados de alergias o intolerancias alimentarias. No obstante, la información sobre productos susceptibles de causar alergias o intolerancias estará disponible en tales establecimientos y deberá facilitarse siempre que lo soliciten los consumidores o autoridades de control.

La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.