Resumen del curso (5 de 10)

Información al Consumidor y Etiquetado

Información Alimentaria Obligatoria

Los alimentos envasados proporcionarán toda la información obligatoria mediante su correspondiente etiqueta, la cual habrá de aparecer en el envase o sujeta a éste.

En el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, exponemos a continuación la Información Alimentaria que deberá aparecer de manera obligatoria.

Alimentos sin envasar o envasados a petición del comprador

La Información Alimentaria Obligatoria debe incluir:

  • Denominación del Alimento.
  • Alérgenos y sustancias que pudieran provocar Intolerancias Alimentarias.
  • Cantidad de los ingredientes indicados en la denominación, imágenes o representación gráfica.
  • El grado alcohólico en bebidas con graduación superior, en volumen, al 1,2 por ciento.
  • Aquellos otros requisitos que establezcan, para esta modalidad de venta, las disposiciones nacionales y de la UE correspondientes.

Los requisitos anteriores no son aplicables en la comercialización de los alimentos no envasados entregados por las Colectividades, a excepción de lo referente a los 14 alérgenos alimentarios y lo dispuesto sobre información obligatoria para las bebidas refrescantes según el Reglamento 650/2011, del 9 de mayo.

A estos efectos, se entiende por Colectividades, cualquier establecimiento fijo o móvil (incluyendo vehículos), como Restaurantes, Comedores, Centros de Enseñanza, Hospitales y Empresas de Comidas Preparadas para consumo final.

Alimentos envasados por los titulares del Comercio al por Menor

Será obligatoria la misma información que la exigida para los Alimentos envasados, excepto la información nutricional. En lo referente a la identificación de la empresa alimentaria, se indicarán los datos del envasador.

Cuando se trate de Frutas, Hortalizas, Tubérculos o Frutos Secos y el envase permita la identificación del producto a simple vista, deberá indicar:

  • La denominación, su categoría y variedad o tipo comercial y el país de origen.
  • La cantidad neta.
  • La identificación del operador de la empresa alimentaria.